Pedro Palomino

 

 

 

Libro de Tazmía.

 

El libro de tazmía, era donde se anotaba el pago del diezmo y la división entre sus participes, también se conocía con este nombre el territorio que diezma a una misma cilla.
En este libro, quedaba anotado de año en año, en cada parroquia o territorio, el nombre de cada dezmero, especificando los frutos que aportaba. Sin embargo, donde la iglesia arrendaba el derecho de diezmo, solo se anotaba el asiento correspondiente, sin dejar constancia de los frutos que el arrendador llegaba a recoger.
El diezmo, era la detracción (impuesto) que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios a favor de la iglesia, consistiendo en la décima parte de los mismos, la percepción íntegramente de los diezmos, correspondió en un principio a la iglesia, que a su vez hacia su reparto al cabildo catedralicio, mesa arzobispal, y eclesiásticos: obispo, deán, racionero y cura párroco. Para ello la masa decimal se dividía en dos tipos, diezmos mayores, como eran el pan, vino ganados, etc., y diezmos menores, como eran las hortalizas y a ves de corral.
Los diezmos mayores, se dividían en tres partes o montones, denominada cada una tercia, correspondiendo una al obispo, otra al cabildo, y una tercera al clero local. Cada uno de estos tercios, se subdividía a su vez en terceras partes, lo que hacia el valor de un noveno. La iglesia cedió a la corona una parte de los diezmos, que fueron los llamados tercios reales, cuya equivalencia era igual a la tercera parte de lo que se había diezmado.
La costumbre de diezmar en España, data del año 1806, ya que al conquistar Alonso VI a Toledo, mandó a todos sus vasallos de su reino, que pagasen a aquella silla primada, los diezmos y primicias de todos sus frutos.
En 1114, en el concilio de León, que mandó congregar D. Bernardo, arzobispo de Toledo, que era el primado de España y legado del Papa, decretó, según el canon 2º que ningún lego se atreva a recibir ni tocar los diezmos de las iglesias, los primicios, o las obligaciones de los vivos o muertos.
Estos preceptos pasaron mas tarde, de la iglesia a la corona, pasando por varias vicisitudes, ya que los cambiaría Alonso en Burgos, en el año de 1355, Juan I, en Córdoba, año de 1372, los Reyes Católicos, en Medina del Campo, año 1480, luego en Granada, año 1501, D. Carlos y Dª. Juana en Madrid en 1534, en Valladolid, en 1357, dictándose en todos ellos distintas disposiciones que fueron respetadas por todos los monarcas y gobiernos, incluso en las distintas revoluciones y guerras que hubo en este periodo, hasta que las cortes decretaron que todas las cuotas decimales quedaban reducidas a la mitad.
Al instaurarse la regencia en España, acabó con el decreto de 6 de Junio de 1823, mandando que quedase sin efecto, y que los diezmos y primicias se pagasen desde aquel año, en la misma forma que se venia haciendo antes del 7 de Marzo de 1820, así continuo hasta que una ley del 30 de Junio de 1837, declaró que todos los diezmos y primicias, pertenecían exclusivamente al estado, cobrándose todos los derechos, de su importe total, se aplico la mitad al culto del clero, siendo la otra mitad para las arcas del estado. Los diezmos y primicias fueron abolidos en la ley del 31 de Agosto de 1841, en virtud de la cual se fundo la dotación del culto y clero, sobre los derechos de estola, obras pías, celebraciones, rentas de capellanías y otros beneficios de libre prestación.


El libro de Tazmía de Mambrilla, se compró el año de 1702, siendo cura de la parroquial D. Diego González Esteban, que era cura de derecho y comisario del Santo Oficio, tanto en este primer libro, como en los siguientes, se puede apreciar el padrón y producción de cada vecino, así como los impuestos que aportaba cada uno y los diezmos de todos sus frutos.
Pero como ocurre a la hora de pagar impuestos, la gente también hacia todas trampas que se podían hacer, lo que obligo al Dr. D. Hermenegildo de Baños, canónigo provisor y vicario general de la iglesia de Osma, a mandar una carta, el 22 de Agosto de 1782, a los señores curas y tenientes de cura del Arciprestazgo de Roa, librada a instancia del fiscal general eclesiástico, en la que se hacía saber a su arcipreste, curas vicarios, tenientes de cura, terceros, diezmeros de los pueblos comprendidos en el arciprestazgo, la siguiente petición:


“Que como mejor proceda, que siendo el único objeto y espíritu de las leyes y constituciones sinoviales, mirar por el mayor bien y conveniencia de todos sus diocesanos, manteniéndoles en la mejor armonía y procurando conseguir los emolumentos y derechos que a cada cual pertenecen, sin el menor agravio, ni perjuicio de los demás, de donde resulta la mayor concordia, tranquilidad y por haber llegado a su noticia, el total olvido y abandono, que comúnmente se experimenta en su cumplimiento, observancia y practica, lo que particularmente se advierte en los terceros, quienes pasan a formar los padrones de los frutos decimales, sin consideración, ni atención a lo que se les previene y encarga en las constituciones sinodales, se les instruye y amonesta, el método, que indudablemente deben guardar en su formación, exponiendo con toda claridad, individualidad y expresión, cuanto es conducente para evitar los agravios y perjuicios que se pueden ocasionar, tanto respecto de los que pagan los diezmos, como de los que los reciben, cuyo abuso y exceso se contempla muy fácil de desterrar, cumpliendo con vigilancia y eficacia los Arciprestes el ministerio a que están adictos, principalmente en lo se les previene y advierte en la constitución cuarta de las sinodales citadas, a saber, que los Arciprestes pasen ha hacer las particiones, hasta ver si el padrón está hecho, según las circunstancias y requisitos que prescribe la constitución primera que arriba se hace mención. Semejante se experimenta otro defecto respecto de los terceros, en lo prevenido y mandado por la misma constitución primera, en la que se les encarga no reciban, ni entreguen los diezmos, sino por medida rasada o raída, bajo de graves penas, para evitar por este medio el perjuicio que resulta a los interesados de las, pues, habiendo algunos que diezman con medida colmada, a los terceros entregan los diezmos, por medida rasa, reservando para sí lo restante, además respecto de alguno de los curas, se ha tenido noticia de otro no menos sensible exceso, y es que debiendo ser el modelo a cuyo ejemplo se dirijan, muevan y gobiernen a sus súbditos para el mas sano desempeño y cumplimiento de su respectivo ministerio, se comete el atentado de sacar por propia autoridad  y  despotismo alguna porción del grano de las cillas sin esperar al tiempo determinado de las particiones, que es en el que se entrega a cada interesado la que corresponde, siendo esto en perjuicio de los demás y contra lo prevenido en las sinodales en el que se manda poner copia y que con su intención se libre despacho con las penas y censuras que fueren de los terceros y que estos formen los padrones en lo sucesivo con arreglo a lo prevenido en dichas sinodales y que los Arciprestes pasen padrón por escrito de todos los diezmos y para quienes de su tercia, así las que hubieron de dar diezmo, como las que no y para que los padrones se hagan como deben mandarlos”.



No es de extrañar que con todas estas trampas, se quisiera establecer una contribución única y equitativa, que eliminase los múltiples impuestos arbitrarios que por lo general recaen únicamente sobre los labradores de aquel tiempo, a quienes apenas se les permitía subsistir.

 

   Visita nº Ξ Pedro Palomino Ξ